23/07/07
EL FISCAL Y EL JUEVES.
El número 1573 de la revista “El jueves”, publicado el 18 de julio pasado, ha sido secuestrado por el Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción Central nº6, D. Juan del Olmo Gálvez.
El Ministerio Fiscal presentó denuncia por delito tipificado en el Código Penal (artículos 490.3 y 491), y en ella, al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitó que “se proceda a la retirada y prohibición de difusión y distribución de los ejemplares de tal publicación.”.
Los hechos consisten en que la portada de la revista contiene una caricatura de sexo explícito en la que se reconocen al Príncipe y a la Princesa de Asturias, “resultando que, en todo caso, la imagen y los diálogos atribuidos a Sus Altezas, provocan un grave menoscabo del prestigio de la Corona conforme al artículo 491 del Código Penal.”.
Una cosa es el mal gusto y la falta de educación, y otra distinta sus consecuencias penales. Una cosa es la democracia y otra distinta que cada uno puede hacer lo que quiera, aunque cause daños ilegítimos. Una cosa es ofender la dignidad de personas o instituciones, y otra distinta ampararse en la libertad de expresión para hacer crítica.
Sin embargo, el artículo 490.3 del Código Penal no es aplicable a este caso, por lo que su alegación para decretar el embargo, resulta improcedente.
La generalidad de los términos del artículo 491 le hace inaplicable. Los hechos delictivos exigen la mayor precisión, incompatible con la generalidad; además el supuesto delito se sanciona únicamente con multa( hasta un máximo de 24 meses) y el propio Código Penal la califica como “menos grave” (artículo 33.3), lo que no se compadece con el secuestro de la publicación.
La reacción, cuando no es acertada, perjudica más que cualquier otra cosa. Por eso, aún admitiendo que no es muy coherente, hay que agradecer al Ministerio Fiscal que no denunciase, ni pidiese el secuestro de la página en internet del club de fútbol Getafe que, según criterio respetable, injuriaba la religión católica (artículo 525 del Código Penal),delito al que se sanciona también con la pena menos grave de multa de ocho a doce meses.
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